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Vehículos UBER sin cobertura de seguro.

Posted by Matías Stagnari in Responsabilidad Civil, Tencología, Vehículos | 0 comments

Desde los primeros días de UBER en Uruguay, el seguro es una de las cuestiones de las que se habla mucho pero se sabe poco. El mayor problema de esta situación es que hoy gran parte de los choferes que operan con estas plataformas no sabe que en realidad, por más que tenga su póliza TODO RIESGO vigente, en caso de sufrir un siniestro no tendrá cobertura.

Todas las pólizas de seguros tienen como parte del contrato condiciones o exclusiones que delimitan las obligaciones de la compañía aseguradora. Para el caso de vehículos automotores existen riesgos que se excluyen, y que se podrían amparar por coberturas adicionales que dejan sin efecto esas exclusiones.

UberEn nuestro mercado las pólizas de vehículos excluyen por defecto el transporte de pasajeros en forma onerosa, o sea cuando el chofer cobra a cambio del traslado. Además no cubren siniestros que se den en esas circunstancias, por considerarse una agravación del riesgo. Es decir que sin importar si el titular cuenta con una póliza TODO RIESGO o no, en caso de suscitarse un accidente durante el desempeño de esta actividad la compañía no tiene obligación contractual alguna con el asegurado para ese hecho en particular.

LA EXCEPCIÓN

A febrero del 2017, y con regulación vigente, existe solo una alternativa para cubrir este tipo de transporte. Hablamos de la compañía Sura, que permite a sus asegurados, además de cubrir los riesgos habituales de su póliza mientras realizan actividad de transporte bajo plataformas electrónicas, extender la cobertura para pasajeros, con las siguientes condiciones:

  •  Límite de indemnización de Responsabilidad Civil pasajeros: U$S 10.000 por persona y U$S 40.000 en total (varios pasajeros).
  •  50% de recargo sobre costo de la cobertura seleccionada (puede ser Todo Riesgo u otra).
  •  Deducible mínimo de $U 25.000
  •  Reposición gratuita del Smartphone en caso de daño o pérdida por siniestro del vehículo.

LA REGLAMENTACIÓN

La resolución de la Intendencia de Montevideo exige a partir del 1ro de Marzo de 2017 que los vehículos deben «contar además con seguros que incluyan al pasajero». No logramos acceder al Decreto 36.197 de la Junta Departamental -no se encuentra todavía en la web de la Junta ni en IMPO– pero según algunos informes en el mismo se exige póliza Todo Riesgo que cubra daños contra terceros, conductor y pasajeros.

De acuerdo a lo reglamentado es posible que a partir del 1ro de Marzo el Banco de Seguros del Estado  comience a brindar esta cobertura, que tuvo vigente desde el 30 de Diciembre de 2015, hasta el 21 de enero de 2016, cuando su Directorio en conjunto con el Poder Ejecutivo decidieron dejarla sin efecto por considerar que amparaba una actividad ilegal.-

UBER SE HARÍA CARGO DE POSIBLES DAÑOS O INDEMNIZACIONES

Nada por escrito. Así es el compromiso de UBER con los choferes, que mencionan la voluntad manifiesta de la multinacional de San Francisco en responder haciéndose cargo de las perdidas y daños en caso de suscitarse un siniestro.

Fuentes:
Resolución de creación del registro y requisitos
Promulgación IMM
La Red 21 / La Diaria / Observador

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